Artículo 99.- Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son:
- La personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra;
- La existencia del Comisariado de Bienes Comunales como órgano de representación y gestión administrativa de la asamblea de comuneros en los términos que establezca el estatuto comunal y la costumbre;
- La protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo que se aporten a una sociedad en los términos del artículo de ; y
- Los derechos y las obligaciones de los comuneros conforme a la ley y el estatuto comunal.