Artículo quinto.- Las formas asociativas existentes con base en los ordenamientos que se derogan podrán continuar funcionando, en lo que no se oponga a la , de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos respectivos.
Artículo quinto.- Las formas asociativas existentes con base en los ordenamientos que se derogan podrán continuar funcionando, en lo que no se oponga a la , de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos respectivos.