Ley [LAgra]

Articulo segundo

Ley Agraria

Artículo segundo.- Se derogan la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley General de Crédito Rural, la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, así como todas las disposiciones que se opongan a las previstas en la .

En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a , las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la .

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