Ley [LFEP]
Articulo 11
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 11.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la Administración Pública.