Ley [LFEP]

Articulo 18

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 18.- El Órgano de Gobierno estará compuesto por no menos de cinco ni más de quince personas integrantes propietarias y de sus respectivas suplentes. Será presidido por la persona Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que la persona Titular designe.

El cargo de integrante de Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Artículo reformado DOF

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