Ley [LFEP]
Articulo 24
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 24.- Los organismos descentralizados deberán inscribirse en el Registro Público respectivo que llevará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Párrafo reformado DOF
Las personas titulares de las direcciones generales o quienes realicen funciones similares en los organismos descentralizados, que no solicitaren la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la .
Párrafo reformado DOF