Ley [LFEP]
Articulo 33
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 33.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.