Ley [LFEP]
Articulo 34
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 34.- Los Consejos de Administración o sus equivalentes de las entidades de participación estatal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos y en lo que no se oponga con sujeción a .
Los integrantes de dicho Organo de Gobierno que representen la participación de la Administración Pública Federal, además de aquellos a que se refiere el Artículo . de , serán designados por el titular del Ejecutivo Federal, directamente a través de la Coordinadora de Sector. Deberán constituir en todo tiempo más de la mitad de los miembros del Consejo, y serán servidores públicos de la Administración Pública Federal o personas de reconocida calidad moral o prestigio, con experiencia respecto a las actividades propias de la empresa de que se trate.