Ley [LFEP]
Articulo 36
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 36.- Los consejos de administración o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, además de las facultades específicas que se les otorguen en los estatutos o legislación de la materia, tendrán en lo resulten compatibles las facultades a que se refiere el artículo de , con las salvedades de aquéllas que sean propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias.