Ley [LFEP]
Articulo 37
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 37.- Las personas Titulares de las Direcciones Generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo de .
Artículo reformado DOF