Ley [LFEP]

Articulo 37

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 37.- Las personas Titulares de las Direcciones Generales o sus equivalentes de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo de .

Artículo reformado DOF

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