Ley [LFEP]

Articulo 42

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 42.- Las instituciones fiduciarias, a través de la Delegada o Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.

Artículo reformado DOF

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