Ley [LFEP]
Articulo 42
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 42.- Las instituciones fiduciarias, a través de la Delegada o Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.
Artículo reformado DOF