Ley [LFEP]
Articulo 46
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 46.- Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán:
- La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;
- Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;
- Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y
- Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.