Ley [LFEP]
Articulo 4o
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 4o.- El , las sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, los fondos y fideicomisos públicos de fomento así como las entidades paraestatales que formen parte del sistema financiero, quedan sujetas por cuanto a su , organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a su legislación específica. Les será aplicable en las materias y asuntos que sus leyes específicas no regulen.