Ley [LFEP]
Articulo 57
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 57.- El Organo de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por establezca el Ejecutivo Federal.
El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo de , podrá delegar discrecionalmente sus facultades en la persona Titular de la Dirección General.
Párrafo reformado DOF