Ley [LFEP]

Articulo 57

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 57.- El Organo de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por establezca el Ejecutivo Federal.

El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo de , podrá delegar discrecionalmente sus facultades en la persona Titular de la Dirección General.

Párrafo reformado DOF

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