Ley [LFEP]
Articulo 64
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 64.- La Coordinadora de Sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o consejos de administración de las paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control.