Ley [LFEP]

Articulo 64

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 64.- La Coordinadora de Sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o consejos de administración de las paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control.

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