Ley [LFEP]

Articulo 65

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 65.- La podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo , y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.

Artículo reformado DOF

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