Ley [LFEP]
Articulo 65
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 65.- La podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo , y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.
Artículo reformado DOF