Ley [LFEP]
Articulo 67
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 67.- En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo de , se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso de la Ciudad de México, a través de la Comisaria o Comisario que se designe por la y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo de .
Artículo reformado DOF ,