Ley [LFEP]

Articulo 68

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo 68.- La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Párrafo reformado DOF

La Secretaría de la Función Pública vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF

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