Ley [LFEP]
Articulo 68
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo 68.- La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad del Gobierno Federal o de las entidades paraestatales, podrá realizarse a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las sociedades nacionales de crédito de acuerdo con las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Párrafo reformado DOF
La Secretaría de la Función Pública vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF