Ley [LFEP]
Articulo cuarto
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo cuarto.- En tanto el Ejecutivo Federal dicte las disposiciones correspondientes para que los órganos de gobierno y de vigilancia de los organismos descentralizados se ajusten a , seguirán funcionando los órganos existentes de acuerdo con sus leyes o decretos de creación.