Ley [LFEP]

Articulo cuarto

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo cuarto.- En tanto el Ejecutivo Federal dicte las disposiciones correspondientes para que los órganos de gobierno y de vigilancia de los organismos descentralizados se ajusten a , seguirán funcionando los órganos existentes de acuerdo con sus leyes o decretos de creación.

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