Ley [LFEP]
Articulo quinto
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo quinto.- Los actos y operaciones de los organismos descentralizados que en los términos de deban inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, hasta en tanto se expida el reglamento de y se formalizan las funciones del expresado Registro, se regirán para su validez y consecuencias en función de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos vigentes hasta la fecha de la expedición de la .