Ley [LFEP]

Articulo quinto

Ley Federal De Las Entidades Paraestatales

Artículo quinto.- Los actos y operaciones de los organismos descentralizados que en los términos de deban inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados, hasta en tanto se expida el reglamento de y se formalizan las funciones del expresado Registro, se regirán para su validez y consecuencias en función de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos vigentes hasta la fecha de la expedición de la .

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