Ley [LFEP]
Articulo sexto
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
Artículo sexto.- En lo tocante a los fideicomisos a que se refiere el artículo de , se dictarán desde luego las disposiciones relativas para que en su caso, los Comités Técnicos se ajusten a la integración y funcionamiento que en se señala respecto a los órganos de gobierno y se designarán en los casos en que proceda a sus Comisarios Públicos por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.