Ley [LGCG]
Articulo 26
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 26.- No se registrarán los bienes señalados en los artículos , párrafos cuarto, quinto y octavo; y , fracción IV de la ; ni los de uso común en términos de la y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo de la ; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.
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