Ley [LGCG]

Articulo 53

Ley General De Contabilidad Gubernamental

Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

  1. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo de ;
  2. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo de ;
  3. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo de ;
  4. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
    1. Ingresos presupuestarios;
    2. Gastos presupuestarios;
    3. Postura Fiscal;
    4. Deuda pública, y
  5. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
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