Ley [LGCG]
Articulo 53
Ley General De Contabilidad Gubernamental
Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
- Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo de ;
- Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo de ;
- Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo de ;
- Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
- Ingresos presupuestarios;
- Gastos presupuestarios;
- Postura Fiscal;
- Deuda pública, y
- La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
1 ley citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
[LFRCF_200521]
Artículo 4
· referencia 33
VIII. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuyo contenido se establece en el artículo 53 de la Ley...
Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación
[LFRCF_200521]
Artículo 13
· referencia 89
Artículo 13.- La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley...
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