Ley [LGEEPA]
Articulo 173
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
Artículo 173.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a , se tomará en cuenta:
- La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;
Fracción reformada DOF ,
- Las condiciones económicas del infractor, y
- III- La reincidencia, si la hubiere;
Fracción reformada DOF
- IV- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y
Fracción adicionada DOF
- V- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.
Fracción adicionada DOF
En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Párrafo adicionado DOF
- Va autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo de , y la autoridad justifique plenamente su decisión.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Referenciado por otras leyes
4 referencias directas
3 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.
Ley General De Vida Silvestre (LGVS) · 2
Ley General De Economía Circular (LGEC) · 1
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (LGPGIR) · 1
Ley General De Vida Silvestre
[LGVS]
Artículo 124
· referencia 626
Artículo 124. Las sanciones que imponga la Secretaría se determinarán considerando los aspectos establecidos en el artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que sea...
Ley General De Vida Silvestre
[LGVS]
Artículo 127
· referencia 638
La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refiere el párrafo final del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, si éste se obliga a reparar...
Ley General De Economía Circular
[LGEC]
Artículo 45
· referencia 357
Artículo 45.- Las infracciones cometidas a esta Ley y a su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al...
Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos
[LGPGIR]
Artículo 111
· referencia 540
Artículo 111.- Sin perjuicio de la obligación de remediar el sitio a que se refiere esta Ley, la autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción a que se refieren el artículo 168 y el párrafo final del...
Se muestran 1-4 de 4 referencias directas.