Ley [LGOAAC]

Articulo 100

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 100.- Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años a:

Párrafo reformado DOF

  1. Las personas que habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de , dispongan o permitan disponer indebidamente de las mercancías depositadas o proporcionen datos falsos al almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas; y

    Fracción reformada DOF

  2. Las personas que en representación o a nombre de los almacenes generales de depósito y sin causa justificada, se nieguen a entregar, sustraigan, dispongan o permitan disponer de las mercancías depositadas en los propios almacenes o locales habilitados por medios distintos a los establecidos conforme al contrato respectivo o a los usos y costumbres imperantes en el medio almacenador. Igual sanción será aplicable a las personas que ordenen realizar cualquiera de los actos anteriores.

    Fracción reformada DOF

  3. Las personas designadas como bodeguero habilitado o bodeguero auxiliar, así como cualquiera otra, que nieguen, impidan o no permitan, por cualquier medio, el acceso a las bodegas, locales o instalaciones habilitadas, por parte de los representantes, funcionarios o empleados de los almacenes generales de depósito, cualquier autoridad o persona que tenga derecho a acceder a ellos.

    Fracción adicionada DOF

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