Ley [LGOAAC]

Artículo 5 bis 2 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 5 bis 2.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la , fusión, escisión y liquidación de las sociedades a que se refieren los artículos y de . En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo - de .

Artículo adicionado DOF

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