Ley [LGOAAC]
Artículo 99 bis de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 99 bis.- Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos y fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo adicionado DOF