Ley [LGOAAC]

Artículo 97 bis de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 97 bis.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo de , continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Artículo adicionado DOF

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