Ley [LGOAAC]
Artículo 95 bis 1 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 95 bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de carácter general, que establezcan mejores prácticas, guías y lineamientos, para proveer a un mejor cumplimiento de las obligaciones a cargo de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, contenidas en el .
Artículo adicionado DOF