Ley [LGOAAC]
Articulo 101 bis 1
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 101 bis 1.- Los delitos previstos en solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en , perseguibles por petición de la , de la organización auxiliar del crédito, casa de cambio o sociedad financiera de objeto múltiple regulada ofendidas, o de quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF