Ley [LGOAAC]

Articulo 101 bis 1

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 101 bis 1.- Los delitos previstos en solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en , perseguibles por petición de la , de la organización auxiliar del crédito, casa de cambio o sociedad financiera de objeto múltiple regulada ofendidas, o de quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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