Ley [LGOAAC]
Articulo 101 bis 12
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 101 bis 12.- Las notificaciones por medios electrónicos, con acuse de recibo, podrán realizarse siempre y cuando el interesado o su representante así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras a través de los sistemas automatizados y mecanismos de seguridad que las mismas establezcan.
Artículo adicionado DOF