Ley [LGOAAC]
Articulo 101 bis 13
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 101 bis 13.- Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.
Artículo adicionado DOF