Ley [LGOAAC]

Articulo 101 bis 14

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 101 bis 14.- Para los efectos de se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las entidades financieras y sociedades reguladas por , el del lugar en donde se encuentre ubicada la entidad financiera a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la entidad financiera o sociedad el último que hubiere proporcionado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Artículo adicionado DOF

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