Ley [LGOAAC]

Articulo 101 bis 15

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 101 bis 15.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

  1. Se hubieren efectuado personalmente;
  2. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos y ;
  3. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo , y
  4. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes