Ley [LGOAAC]
Articulo 101 bis 15
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 101 bis 15.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
- Se hubieren efectuado personalmente;
- Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos y ;
- Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo , y
- Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo adicionado DOF