Ley [LGOAAC]
Articulo 101 bis 5
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 101 bis 5.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo de .
Artículo adicionado DOF