Ley [LGOAAC]
Articulo 101 bis 9
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 101 bis 9.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.
Artículo adicionado DOF