Ley [LGOAAC]

Articulo 1o

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 1o.- La regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes