Ley [LGOAAC]
Articulo 21
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 21.- Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes depositados bajare de manera que no baste a cubrir la obligación garantizada, el acreedor prendario podrá solicitar al almacén general de depósito que contrate los servicios de un corredor público a efecto que éste certifique el hecho y notifique al deudor, quien contará con diez días naturales para mejorar la garantía o cubrir el adeudo.
Si dentro de dicho plazo no lo hiciere se procederá a la venta en remate público en los términos que se pacten o en los términos del artículo siguiente. Los gastos que se deriven de la certificación y notificación serán con cargo al acreedor prendario.
Artículo reformado DOF ,