Ley [LGOAAC]
Articulo 22
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 22.- Los almacenes generales de depósito efectuarán el remate de las mercancías y bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo anterior, cuando se lo pidiere el acreedor prendario, conforme a la ley.
Párrafo reformado DOF
Los almacenes generales de depósito podrán también proceder al remate de las mercancías o bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el depósito, transcurrieren ocho días naturales o los días convenidos para este propósito, sin que éstos hubieren sido retirados del almacén, desde la fecha de la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior.
Párrafo adicionado DOF
Salvo que se pacte otro procedimiento, los almacenes generales de depósito efectuarán el remate en los términos siguientes:
- Se publicará el aviso de venta por medio de remate público en el RUCAM conforme al procedimiento establecido en las reglas a que hace referencia el artículo de , y en caso que lo solicite el acreedor prendario adicionalmente se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad en cuya circunscripción se encuentre depositada la mercancía;
Fracción reformada DOF
- El aviso deberá publicarse cuando menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que hubieren sufrido demérito, deberán mediar cuando menos tres días naturales entre la publicación del aviso y el día del remate;
- Los remates se harán en las oficinas o bodegas del almacén general de depósito en presencia del comisario, auditor externo de la sociedad o fedatario público. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el aviso de remate;
- Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los almacenes y, en su caso, el del préstamo garantizado con certificados de depósito, teniendo los almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse las mercancías o efectos por la postura legal, y
Fracción reformada DOF
- Cuando no hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren las mercancías o efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior.
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF , , ,