Ley [LGOAAC]
Articulo 22 bis 1
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 22 bis 1.- Los almacenes generales de depósito deberán señalar en sus oficinas, bodegas propias, arrendadas, recibidas en comodato o habilitadas, así como en la información que con fines de promoción de sus servicios utilicen, si cuentan o no con calificaciones o certificaciones relativas a la observancia de estándares técnicos, operativos o financieros y, en su caso, las calificaciones o certificaciones respectivas, así como cualquier otro dato que permita evaluar la calidad del almacén general de depósito en esas u otras materias.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF