Ley [LGOAAC]

Articulo 22 bis 1

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 22 bis 1.- Los almacenes generales de depósito deberán señalar en sus oficinas, bodegas propias, arrendadas, recibidas en comodato o habilitadas, así como en la información que con fines de promoción de sus servicios utilicen, si cuentan o no con calificaciones o certificaciones relativas a la observancia de estándares técnicos, operativos o financieros y, en su caso, las calificaciones o certificaciones respectivas, así como cualquier otro dato que permita evaluar la calidad del almacén general de depósito en esas u otras materias.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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