Ley [LGOAAC]
Articulo 22 bis 11
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 22 bis 11.- La Secretaría de Economía, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, podrá señalar la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.
Para hacer cumplir sus determinaciones, la Secretaría de Economía podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:
- Amonestación con apercibimiento.
- Multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
- Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción.
- El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Artículo adicionado DOF