Ley [LGOAAC]

Articulo 22 bis 11

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 22 bis 11.- La Secretaría de Economía, en el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, podrá señalar la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deberán dar cumplimiento a sus requerimientos.

Para hacer cumplir sus determinaciones, la Secretaría de Economía podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

  1. Amonestación con apercibimiento.
  2. Multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
  3. Multa adicional de 100 días de salario por cada día que persista la infracción.
  4. El auxilio de la fuerza pública.
Si fuere insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Artículo adicionado DOF

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