Ley [LGOAAC]

Articulo 22 bis 12

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 22 bis 12.- La deberá determinar mediante disposiciones de carácter general, los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que el o los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM, a fin de cumplir con sus obligaciones regístrales y de publicidad referidos por .

Artículo adicionado DOF

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