Ley [LGOAAC]
Articulo 22 bis 12
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 22 bis 12.- La deberá determinar mediante disposiciones de carácter general, los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que el o los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM, a fin de cumplir con sus obligaciones regístrales y de publicidad referidos por .
Artículo adicionado DOF