Ley [LGOAAC]

Articulo 22 bis 2

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 22 bis 2.- Se crea el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, el cual es una base de datos nacional que se integrará con los reportes periódicos que deberán presentar los almacenes generales de depósito, en los que se dé cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, entradas y salidas, calidades y cantidad de granos almacenados y demás información que determine la mediante disposiciones de carácter general, respecto de bienes agropecuarios y pesqueros primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria, pesquera o forestal de conformidad con y demás disposiciones administrativas.

El Sistema será operado y administrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, la que mediante disposiciones de carácter general establecerá la forma y términos en que deberá ser proporcionada la información por parte de los almacenes generales de depósito.

La operación del Sistema se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo adicionado DOF

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