Ley [LGOAAC]

Articulo 22 bis 3

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 22 bis 3.- Los almacenes generales de depósito que reciban en depósito productos agropecuarios y pesqueros deberán proporcionar al Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, como mínimo, la siguiente información:

  1. Reporte general de entradas y salidas de mercancías sujetas a depósito y almacenamiento;
  2. Reporte general de inventarios;
  3. Reporte de operaciones realizadas con las mercancías depositadas;
  4. Reporte de certificados de depósito y bonos de prenda emitidos, cancelados o negociados, y
  5. En su caso, reporte de control fitosanitario o zoosanitario.
Para tales efectos, la otorgará a los almacenes generales de depósito una clave individualizada de acceso al Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios para que proporcionen la información requerida en los términos de , sin perjuicio de la obligación de proporcionarla por medios impresos cuando por caso fortuito o de fuerza mayor así se requiera.

Artículo adicionado DOF

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