Ley [LGOAAC]
Articulo 22 bis 3
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 22 bis 3.- Los almacenes generales de depósito que reciban en depósito productos agropecuarios y pesqueros deberán proporcionar al Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, como mínimo, la siguiente información:
- Reporte general de entradas y salidas de mercancías sujetas a depósito y almacenamiento;
- Reporte general de inventarios;
- Reporte de operaciones realizadas con las mercancías depositadas;
- Reporte de certificados de depósito y bonos de prenda emitidos, cancelados o negociados, y
- En su caso, reporte de control fitosanitario o zoosanitario.
Para tales efectos, la otorgará a los almacenes generales de depósito una clave individualizada de acceso al Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios para que proporcionen la información requerida en los términos de , sin perjuicio de la obligación de proporcionarla por medios impresos cuando por caso fortuito o de fuerza mayor así se requiera.
Artículo adicionado DOF