Ley [LGOAAC]

Articulo 22 bis 8

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 22 bis 8.- El procedimiento para la inscripción en el RUCAM se llevará de acuerdo a las bases siguientes:

  1. Se abrirá un folio por almacén general de depósito;
  2. Será automatizado;
  3. Las inscripciones de los certificados de depósito, sus anotaciones, modificaciones y cancelaciones recibirán una clave por asiento y podrán realizarse a través de la interconexión con el sistema criptográfico que cumpla con los requerimientos técnicos y de seguridad requeridos por el RUCAM.

    En cumplimiento de la obligación de hacer constar en el RUCAM la información referida por el artículo de , no quedará supeditado al adecuado funcionamiento y continuidad del sistema criptográfico que contenga el certificado de depósito, por lo que en todo momento corresponderá a los almacenes generales de depósito su debida observancia;

    Fracción reformada DOF

  4. Las inscripciones y anotaciones se realizarán de manera inmediata a su recepción, previo pago de los derechos correspondientes y en el folio respectivo;
  5. Se generará la boleta correspondiente al acto inscrito, que se pondrá a disposición del solicitante de manera digital en el RUCAM;

    Fracción reformada DOF

  6. Estarán facultados para llevar a cabo inscripciones y anotaciones los almacenes generales de depósito, los fedatarios públicos, los jueces, así como los servidores públicos y otras personas que para tales propósitos autorice dicha Secretaría;

    Fracción reformada DOF

  7. Las personas a que se refiere la fracción anterior, serán responsables de la existencia y veracidad de la información y documentación relativa a las inscripciones que lleven a cabo. De esta forma, responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar;
  8. Será responsabilidad del emisor del certificado de depósito, llevar a cabo las rectificaciones de los errores que se hubiesen cometido en dicho registro;

    Fracción reformada DOF

  9. Cualquier interesado estará facultado para solicitar de la Secretaría de Economía la expedición de certificaciones o constancias respecto de los documentos, actos o información inscrita en el Registro, previa presentación de la solicitud correspondiente y el pago de los derechos respectivos, y
  10. Las demás que se establezcan en las Reglas del RUCAM.

    Artículo adicionado DOF

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