Ley [LGOAAC]

Articulo 22 bis 9

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 22 bis 9.- En las Reglas del RUCAM se desarrollarán, entre otros:

Párrafo reformado DOF

  1. Los procedimientos y requisitos técnicos y operativos que se deberán satisfacer para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se realicen;
  2. Las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro y, los requisitos que permitan la interconexión de los sistemas criptográficos a través de los que se emitan certificados de depósito con el Registro;

    Fracción reformada DOF

  3. Los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones, así como la forma en que se darán a conocer las personas autorizadas;
  4. El procedimiento para la renovación de inscripciones;
  5. Los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro;
  6. Cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro, y
  7. Los procedimientos de verificación de cumplimiento de obligaciones a cargo de los almacenes generales de depósito, así como las visitas de inspección que al efecto deba practicar la Secretaría de Economía.
    VIIa Secretaría de Economía, para efectos administrativos, estará facultada para administrar y procesar la información existente en el RUCAM, así como para compartir o intercambiar la misma para fines informativos o estadísticos con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Asimismo, podrá aprovechar la infraestructura y plataformas tecnológicas de otros registros a su cargo, para eficientar los costos de implementación, puesta en marcha y operación del RUCAM.

Artículo adicionado DOF

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