Ley [LGOAAC]

Articulo 23

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 23.- A los almacenes generales de depósito les está prohibido:

  1. Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la ;

    Fracción reformada DOF

  2. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  3. Recibir depósitos bancarios de dinero;
  4. Otorgar fianzas o cauciones;
  5. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles;

    Fracción reformada DOF ,

  6. Realizar operaciones con oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

    Fracción reformada DOF

  7. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén general de depósito, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación a lo dispuesto en esta fracción se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo de ; y
  8. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.
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