Ley [LGOAAC]
Articulo 3o
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 3o.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:
- Almacenes generales de depósito;
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- [ Uniones de crédito;]
Fracción derogada DOF (por contener referencia a “uniones de crédito”)
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Las demás que otras leyes consideren como tales.
Artículo reformado DOF ,