Ley [LGOAAC]

Articulo 3o

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 3o.- Se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:

  1. Almacenes generales de depósito;
  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  4. [ Uniones de crédito;]

    Fracción derogada DOF (por contener referencia a “uniones de crédito”)

  5. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  6. Las demás que otras leyes consideren como tales.

    Artículo reformado DOF ,

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