Ley [LGOAAC]
Articulo 45 bis 12
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 45 bis 12.- Los directores generales y funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, deberán satisfacer los requisitos previstos por el artículo . Bis de .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF