Ley [LGOAAC]

Articulo 45 bis 13

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 45 bis 13.- El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos, por un comisario designado por los accionistas de la Serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la Serie “B”, y sus respectivos suplentes, debiendo satisfacer los requisitos previstos por la fracción X del artículo de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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